Nueva ley contratación obras públicas, ¿buena o mala?

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Nueva ley contratación obras públicas, ¿buena o mala?

El 9 de marzo entraba en vigor la nueva ley destinada a regular con mayor claridad, orden y transparencia un sector que supone nada menos que el 20% (aproximadamente) del P.I.B. de nuestro país. Hablamos de la nueva ley de Contratos del Sector Público que llega con un poco de retraso (dos años) tras una larga tramitación para adecuar el sistema español a las directrices europeas.

Se trata de una ley extensa con 347 artículos que ocupan en la versión digital del BOE 294 páginas. Podríamos entrar a analizar al detalle sus muchas novedades, aunque quizás sería un poco tedioso así que hoy vamos a entrar en observar algunos nuevos e importantes aspectos en los que se pretende imponer una nueva filosofía.

Con la nueva ley será obligatorio el procedimiento de contratación electrónica para todas las administraciones públicas españolas. Es una de las medidas estrella para aumentar la transparencia ya que permite la “trazabilidad” y mayor visibilidad del procedimiento. Por supuesto plantea un gran desafío de modernización para aquellas administraciones que no están adaptadas a las nuevas tecnologías de la información y gestión.

La ley incluye dentro de su ámbito regulatorio a entidades que antes quedaban fuera: fundaciones, partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales y toda entidad cuya financiación sea mayoritariamente pública.

La nueva legislación pretende cambiar la filosofía de “se adjudica a la oferta más barata” buscando que en su lugar se haga al mejor licitador. Se introducen criterios medioambientales y sociales, con una mayor regulación del procedimiento negociado y crean nuevos procedimientos para la adjudicación. Por ejemplo aparece un nuevo procedimiento para la “asociación para la innovación” que resulta muy interesante para los servicios de ingeniería y arquitectura. Para facilitar el acceso a las licitaciones a los contratos de obra inferiores a 500.000 euros a empresas jóvenes (menos de cinco años) se elimina que se pueda establecer como criterio de “solvencia” la ejecución anterior de un número de mínimo de obras.

Aunque se han bajado los límites máximos del denominada “Contrato Menor” la medida a priori que más puede beneficiar a las pequeñas y medianas empresas es la división de los contratos en lotes que pretende hacerse la práctica más extensiva y general posible, llegando al extremo de exigir que lo contrario se justifique.

En cuanto a la duración de los contratos, la ley contempla la posibilidad de ampliación de los plazos de ejecución si el retraso es por causa del empresario, que eso sí, podrá ser penalizado.

Por supuesto la nueva ley ha generado debate y multitud de comentarios. Una buena parte del sector de la construcción teme que la asimilación y adaptación a la nueva legislación traiga un parón (aunque sea temporal) a un sector que actualmente muestra haber tomado un camino de cierta recuperación pero también considera positivo la mayor transparencia y flexibilidad que debe aportar. En todo caso queda pendiente el reglamento que haga la ley efectiva, del que dependerá su mayor o menor éxito.